Los permisos no retribuidos permiten a la persona trabajadora ausentarse de su puesto de trabajo sin tener derecho a cobro. Al contrario que las excedencias o los permisos retribuidos, no están regulados en el Estatuto de los Trabajadores. De modo que se reconocen ante situaciones muy dispares.
Los permisos no retribuidos o dicho de otro modo, sin sueldo, no están recogidos en el Estatuto de los Trabajadores sino que se regula libremente por cada Convenio Colectivo o bien por las propias empresas. Al margen del lugar donde se regulen, siempre hay que respetar el artículo 37 del Estatuto, que se refiere a los permisos retribuidos.
Los permisos no retribuidos se pueden solicitar sin especificar el motivo por el cual se pide, salvo que el Convenio establezca otra cosa distinta.
Cuando se conceden estos permisos no existe obligación de trabajar ni obligación por parte de la persona empresaria de pagar el sueldo, ahora bien, durante este periodo sí se cotizará por esa persona trabajadora.
La cotización que se pagará es por contingencias comunes.
Durante el periodo de disfrute del permiso no retribuido no se genera el tiempo de aprovechamiento para vacaciones, con lo que la parte que se disfruta hay que restarla a la hora de compatibilizar el periodo de vacaciones.
También se reduce el devengo de las pagas extras en la forma proporcional que dure el permiso.
No, no es lo mismo un permiso no retribuido que una excedencia por los siguientes motivos:
Estos permisos se pueden solicitar cuando tenemos que ausentarnos del trabajo para situaciones que no vienen contemplados en ninguna de las figuras remuneradas. Por ejemplo asistir a varios exámenes por alguna formación que estemos realizando.
Se deben solicitar por escrito, sea mediante un formulario normalizado o mediante una carta. En ocasiones, la propia empresa o convenio señalan formularios concretos.
Se deberá de dirigir a la empresa, describiendo el tiempo que se solicita y si el convenio establece que hay que indicar los motivos, indicarlos. Lo que sí se recomienda que se solicite con tiempo de antelación, siempre y cuando lo permitan las necesidades de la empresa.
Los requisitos para acceder a ellas son muy dispares porque dependen de cada convenio pero por lo general se suele redactar que para solicitar estos tipos de permisos se tenga una antigüedad mínima en la empresa, normalmente de unos dos años.