Los permisos retribuidos permiten a las personas trabajadoras ausentarse de su puesto de trabajo, manteniendo su salario, siempre que concurran determinadas causas. Dado que son permisos causales, la persona trabajadora deberá acreditar que concurren los requisitos para solicitar el permiso retribuido.
A diferencia de los permisos sin sueldo, los permisos retribuidos te permiten no acudir al puesto de trabajo pero cobrando el salario como se venía haciendo. A diferencia de los no remunerados, estos permisos vienen establecidos por el Estatuto de los Trabajadores, el cual es una lista de permisos que se puede solicitar y que no.
Existen 13 causas que motivan la solicitud de un permiso retribuido. A continuación analizamos brevemente cada una de estas situaciones.
Se concede un permiso de 15 días naturales por contraer matrimonio. El acto de inscribirse como pareja de hecho no entra dentro del ámbito del permiso.
En estos casos se tendrá derecho a 2 días de permiso y si se necesita desplazar a otro territorio será de 4 días. Deberá acreditarse la hospitalización mediante un certificado del centro sanitario.
En este caso se tiene derecho a 1 día de permiso retribuido.
Por ejemplo, en el caso de ser elegido miembro de una mesa local, ser elegido jurado popular en una acción judicial, asistir a un juicio. Aquí el tiempo de permiso es lo que dure el ejercicio del deber público.
Si una persona trabajadora es informada de que lo van a despedir con el preaviso de 15 días, que normalmente se establece, podrá tener derecho a 6 horas semanales de permiso para realizar la búsqueda de un nuevo empleo.
Esta forma de permiso retribuido permitirá asistir a las comisiones, reuniones…
Siempre que sea menor de 9 meses, con límite de tiempo hasta que cumpla esta edad. El permiso consistirá en poder ausentarse del trabajo durante una hora, para el caso de un menor, si es el caso de gemelos o mellizos, podrá ampliarse el tiempo de permiso (la adopción es asimilable a este permiso).
No debemos confundir este permiso con la prestación por riesgo durante la lactancia. En este caso, la trabajadora tiene derecho a ausentarse de su puesto de trabajo por existir un riesgo para su salud o la del lactante, siempre que no sea posible desplazarla a un puesto seguro. Será la Seguridad Social quien abone la prestación.
En este supuesto el permiso consiste en conceder a los progenitores 1 hora, si reducen la jornada en 2 horas ya sí que se descontará del sueldo. Tampoco debemos confundir este permiso retribuido con la prestación análoga de la Seguridad Social.
Esto es para el caso de que un trabajador o trabajadora se ha desplazado para trabajar a otro centro de trabajo y se ha tenido que mudar, este cuando regrese a su vivienda habitual tendrá derecho a un permiso de 4 días, por cada 3 meses que haya estado fuera.
Siempre que la formación esté vinculada con el ámbito a la que se dedica la empresa, el permiso consistirá en tener 20 horas al año para formación. Nótese que esta formación no es necesariamente la incluida en el programa de formación profesional o perfeccionamiento de la empresa.
Nótese que el derecho a promoción y formación profesional, regulado en el art. 23 del Estatuto de los Trabajadores, también da derecho a disfrutar de permisos para concurrir a exámenes, si bien estos permisos no tienen por qué ser retribuidos.
Ya sea preparación al parto, exámenes prenatales, asistencias a trámites previos a la adopción o acogimiento, el tiempo de permiso será el tiempo que duré las acciones antes descritas, pero hay que demostrar que no se puede realizar fuera del horario laboral.
Por supuesto tienen derecho a estos permisos tanto indefinidos como temporales, tengan jornada parcial o completa.
En todo caso se tiene que justificar a la empresa todas las situaciones para la que se solicitan los permisos.
Como precepto, se recomienda que se avise previamente que se va a disfrutar un permiso u otro, se debería de hacer, y es lo recomendable, por escrito ya sea por correo o por algún tipo de formulario existente.
Si la persona trabajadora cumple con los requisitos, la empresa no debe de oponerse. Ahora bien, si los deniega podrá reclamarlos a través de una denuncia y podrá suponer una multa para la empresa.