Plus de nocturnidad

¿Qué es trabajador nocturno?

Primero hay que definir que es un trabajador o trabajadora nocturna de las horas nocturnas, porque aunque parezca la misma concepción no lo es, ya que una persona trabajadora que ocasionalmente realiza horas nocturnas, es decir, horas que van desde las 22:00 y las 06:00 de la mañana, no tiene porqué considerarse trabajador nocturno.

Ahora bien si en ese periodo nocturno, que hemos citado anteriormente, la persona trabajadora realizar 3 horas o más, o bien va a realizar una 1/3 de la jornada del año en ese horario, se considerará trabajador nocturno.

¿Existen obligaciones para la empresa con respecto a estas personas nocturnas?

Sí, tiene obligación  de garantizar su salud con respecto a su trabajo nocturno, a través de evaluaciones continuas de salud,  por eso mismo no podrá imponer la realización de horas extras. Y para el caso en el que la persona trabajadora sea menor de 18 años, tiene completamente prohibido trabajar de noche, al igual que las personas trabajadoras que tienen un contrato de formación y de aprendizaje que tampoco pueden realizar labores en horario nocturno.

Si aparecen problemas de salud ligados al trabajo nocturno, la persona trabajadora tendrá derecho a ser trasladado  a un puesto en horario no nocturno, siempre y cuando exista en la empresa y la persona trabajadora esté capacitada para ello.

¿En qué consiste el plus de nocturnidad?

Para las personas que se dedican al trabajo nocturno tienen el derecho a una compensación específica que normalmente vienen establecido en el Convenio Colectivo y al que se denomina plus de nocturnidad, y normalmente es un porcentaje que se le aplica al salario base establecido o bien una cantidad especificada por el Convenio Colectivo, ya que el Estatuto de los Trabajadores no establece esta especificación, el Estatuto solo refiere referencias respecto al concepto de lo que es de trabajo nocturno y cuál es el horario nocturno.

¿Y si se trabaja de noche pero no se considera trabajador nocturno?

Hay que estar a lo que dice el convenio, normalmente se paga este tipo de plus, pero existen supuestos en los que no se paga este tipo de plus, por llevar en la profesión el trabajo nocturno por ejemplo como el caso de los vigilantes de seguridad nocturnos o conserjes nocturnos, en este caso su trabajo es nocturno desde su nacimiento, por lo que el Convenio establecerá su sueldo teniendo en cuenta que es un trabajo de nocturnidad.

Si en el convenio no se dice nada no se cobrará el plus nocturno, pero siempre cabe la posibilidad de  negociar con el empleado la forma en la que se puede compensar esa realización del trabajo nocturno.

¿Dura siempre el plus?

No, es un complemento en el salario que es para compensar el trabajo nocturno, ahora bien, en el momento en el que la persona trabajadora deje de ejercer su trabajo nocturno, desaparecerá de su nómina dicho plus.

*Como dato general, este tipo de plus sí cotiza a la Seguridad Social, y además es de aplicación la retención del I.R.P.F.