En primer lugar se deberá diferenciar entre baja por accidente laboral o enfermedad de carácter profesional o contingencias comunes. Ambas se diferencian es que en las cotizaciones por contingencias profesionales protege la situación que se da cuando se produce una enfermedad derivada del trabajo o un accidente de trabajo, en cambio en las contingencias comunes lo que se protege es la situación de una enfermedad común o un accidente no laboral.
Pongamos un ejemplo, existe una diferencia entre fracturarse el brazo realizando alguna labor en el trabajo, que fracturarlo en casa. La cotización no es la misma.
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Viene regulado en el artículo 173 de la Ley de la Seguridad Social:
El pago durará lo que dure la contingencia tanto profesional como común. Y entonces el pago en las contingencias profesionales:
Para el caso de las contingencias comunes:
Recordemos que no se empezará a pagar hasta el cuarto día de la baja y:
· Del día 16 al día 20, se harán cargo del pago o bien la Mutua o bien la Seguridad Social, dependiendo de la situación y una u otra pagarán el 60% de la base de cotización del mes anterior a la baja.
Si alguna de las partes, citadas anteriormente, no proceden al pago, se podrá reclamar judicialmente las cantidades dejadas de percibir.
En estos casos habrá que iniciar el proceso de impugnación de alta médica, consistente en reclamar judicialmente que se vuelva a la situación de la baja de nuevo, por no estar en condiciones de trabajar aún. En estos casos existen unos muy breves plazos para reclamar judicialmente, si es la mutua la que concede el alta, se tendrá un plazo de 10 días para reclamar y si es la Seguridad Social 11 días.