Readmisión en la Empresa tras el Despido

La readmisión de una persona despedida en una empresa es una opción legal, además de la indemnización. Toda persona tiene derecho a aceptar o impugnar un despido que se produce por cualquier causa. Una vez que el juez determine el tipo de despido, la reinserción puede ser una alternativa o una obligación.

Derechos del trabajador ante un despido

A nivel general, los derechos del trabajador ante un despido son dos:

Aceptación

Admite y acepta el fin de la relación de trabajo de forma voluntaria. Esto no es un invalidante para la reclamación de finiquitos ni indemnizaciones que correspondan.

Impugnación

Iniciar un trámite de conciliación en el SMAC e intentar los mejores resultados en las negociaciones.

Presentar una demanda por despido en la Jurisdicción Social. El Juez será quien califique el despido y en base a la misma se puede acceder a la readmisión, una indemnización o el reingreso más los salarios de tramitación.

Despido improcedente y readmisión

El Estatuto de Trabajadores (art. 56) regula de forma expresa del despido improcedente y la readmisión probable. Una vez recibida la sentencia, el empresario cuenta con un plazo de cinco días para optar por la readmisión o la indemnización. Queda claro también que de no elegir en el plazo establecido procede la primera.

En caso de elegir por la readmisión, la empresa debe dar aviso por escrito dentro de los 10 días siguientes al trabajador. Este último tendrá 3 días a partir de la recepción de la notificación para volver a su lugar de trabajo. Es obligación del empresario pagar los salarios de tramitación y restituir al empleado en iguales condiciones de trabajo al momento de su despido.

Podrá ser opción del trabajador la readmisión solo en cuando se trate de:

  • Representante legal
  • Delegado sindical

Despido nulo y readmisión

En ocasiones se demuestra que la finalización de un contrato por parte del empleador responde a causas que atentan contra las libertades fundamentales de las personas. Esto da lugar a la calificación de despido nulo.

En este tipo de despidos la readmisión es su consecuencia inmediata. No se trata de una opción para la empresa, sino de una obligación. La nulidad implica que el mismo jamás ha tenido lugar y debe ir acompañado del correspondiente salario por tramitación.

Como se anula el despido, no corresponde una indemnización por despido. Sin embargo, sí es un derecho del despedido demandar por perjuicios y daños morales. Siempre utilizando como justificativos de la presentación las circunstancias que motivaron el despido nulo.

La readmisión irregular

La readmisión irregular hace referencia, en general, a las modificaciones en las condiciones de trabajo con respecto al momento previo al despido. Es de suma importancia que conste en la demanda de despido todos los detalles inherentes al trabajo para poder hacer las comparaciones. Es decir, jornada, turno, salario, horario, sistema de trabajo, antigüedad, características particulares debe estar claras.

El empleado tendrá el derecho de solicitar ejecución de sentencia de despido en el plazo de 20 días si se presenta una readmisión irregular. El juez dispondrá de 3 meses para llevar adelante la misma. Se citarán a ambas partes para discutir y negociar las condiciones. Si la empresa no comparece se procede a:

  • Dar por extinguida la relación de trabajo con fecha de resolución.
  • Acordar el pago de los salarios de trámite desde el despido hasta la resolución.
  • Fijar una indemnización al trabajador por los perjuicios ocasionados con motivo de la readmisión irregular.

Incidente de no readmisión

En este caso, la empresa no cumple con la obligación de reinsertar al trabajador a su puesto de trabajo. Se abre entonces un incidente de no readmisión, en el cual deberá presentar los justificantes. El Juez puede decretar:

  • Extinción del contrato de trabajo a partir de la resolución del incidente de no admisión.
  • Indemnización por despido improcedente.
  • Abono de los salarios por trámite desde la fecha de sentencia hasta la resolución.
  • Posible indemnización extra por daños y perjuicios equivalente a 15 días por año trabajado

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