Recaudación por vía ejecutiva

RECAUDACIÓN POR VÍA EJECUTIVA

La recaudación en estos casos se refiere a que la Administración Pública solicita a los interesados, una vez agotado el periodo voluntario para proceder al pago, las deudas que se tengan pendiente. La Seguridad Social emite lo que se denomine una Providencia de Apremio y posteriormente las actuaciones ejecutivas.

Para pagar en el plazo ejecutivo se realizará a través de lo que se denomina un documento de pago, que siempre se le hace llegar al interesado junto con la Providencia de Apremio. El pago se tendrá que realizar en la cuenta que aparezca en la Providencia, normalmente aparece alguna entidad financiera o un agente colaborador, también se podrá realizar a través de una tarjeta de crédito o de débito en la sede electrónica de la Seguridad Social.

Si se paga dentro de los 15 días naturales, siguientes a tener la Providencia de Apremio no habrá intereses de demora, en cambio, si se realiza en los 15 días posteriores, sí  serán exigibles los intereses de demora, cogiendo como referencia el interés legal, incrementado en un 25%, el plazo de intereses contará del plazo en el que se tenía que haber hecho el ingreso hasta la fecha en la que se ingresó la cantidad.

¿Se puede recurrir?

Sí, si no estamos de acuerdo podemos interponer un recurso de Alzada, siempre fundamentando el recurso de Alzada, para tramitar este lo tenemos que dirigir ante la Dirección Provincial de la Seguridad Social o en la dirección Provincial que emitió el periodo ejecutivo y se tendrá el plazo de 1 mes para poder interponerlo, siempre que exista una causa justificada como:

  • La cantidad de pago no corresponde
  • Hay una suspensión del procedimiento, o un aplazamiento y aun así se nos ha sido notificado la providencia de apremio.
  • La deuda está prescrita
  • No ha habido notificación de la deuda ni resoluciones anteriores a la providencia de apremio.

 La interposición del Recurso de Alzada suspenderá el procedimiento de apremio hasta que se resuelva.

Si el deudor no interrumpe el plazo porque no se interpone el recurso y tampoco se procede al pago, la Administración:

  • Ejecutará las garantías que tengan en su poder, es decir, que hayan prestado con las garantías.
  • Se procederá al embargo de los bienes que se tengan.
  • Se enajenará los bienes embargados.

SI en cambio el deudor paga o bien el Recurso de Alzada es aceptado y estimado, se archivará el expediente de apremio y finalizará el proceso por la vía ejecutiva.