Cobrar el salario es el principal derecho de las personas trabajadoras. Esta es la contraprestación que reciben a cambio de brindar sus servicios a la empresa.
Nuestro ordenamiento jurídico define un concepto amplio de salario. Así, se considera salario:
De modo que los elementos definitorios del salario son la retribución de los servicios prestados por cuenta ajena. Cabe destacar que este concepto debe verse libre de toda discriminación.
De lo contrario cabría presentar una reclamación laboral. Así que lo mejor en estos casos es contactar con un abogado laboralista.
Por otro lado, el salario debe abonarse puntual e íntegramente. En caso contrario también se puede presentar una reclamación de cantidad laboral.
Vistos los elementos básicos sobre esta cuestión, vamos a entrar a explicar qué se considera salario. También veremos algunos de sus componentes, diferenciando entre el sueldo neto y el sueldo bruto.
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El sueldo o salario es la retribución que percibe el trabajador o trabajadora a cambio de sus horas de trabajo (y descanso) más todos los complementos. Estos pueden ser personales o depender de resultados o del propio puesto de trabajo.
Además, en este concepto se incluyen las horas extraordinarias, así como las dos pagas extras anuales y, en su caso, los salarios de tramitación.
A la hora de analizar el sueldo podemos diferenciar varios conceptos:
Los complementos salariales más frecuentes son:
Se trata de la cuantía mínima el trabajador percibirá en 14 pagas sin discriminación de sexo, edad, profesión, antigüedad, tipo de contrato, etc. Viene establecido por ley y lo fija cada año el Gobierno. Para ello tiene en cuenta:
En este momento el Salario Mínimo Interprofesional asciende a 900 euros mensuales. Nadie puede cobrar por debajo de este umbral. Además, resulta inembargable (art. 27.2 ET), por lo que no puede ser ejecutado por sentencia judicial.
Si la empresa no respeta el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) la persona trabajadora podrá presentar una demanda de reclamación de cantidad. Así, tendrá derecho a exigir la diferencia entre las cantidades que cobra realmente y el SMI.
La forma de pago del sueldo depende del acuerdo que tengan el empresario y la persona trabajadora. Sin embargo, la liquidación y pago de retibuciones periódicas y regulares no puede exceder de un mes.
Los sistemas de cobro más frecuentes son:
En este caso también se puede pactar lo conveniente entre la empresa y su plantilla. Sin embargo, el Estatuto de los Trabajadores incluye una regulación subsidiaria.
En este caso, el derecho al salario nace en el momento de realizarse y pagarse el negocio. Pero a falta de acuerdo, el sueldo íntegro se liquidará y abonará al final del año natural.
Por supuesto, la persona trabajadora o sus representantes pueden pedir comunicaciones referentes a los devengos, para controlar que la empresa está llevando una contabilidad adecuada.
Ya hemos indicado que las retribuciones periódicas no pueden demorarse más de un mes. En este caso, el salario comenzará a devengar intereses moratorios, que equivalen al 10 % de la deuda salarial total.
Sí. Cuando no puedas prestar tus servicios por cuenta ajena por culpa de la empresa seguirás devengando tu salario.
El sueldo neto es la cantidad de dinero que percibe el trabajador o trabajadora. Es decir, el dinero que recibe en su cuenta o en mano una vez descontados los impuestos y las cotizaciones a la Seguridad Social.
Por tanto, el sueldo bruto es la cantidad total, antes de que se apliquen esas retenciones e impuestos.
No se consideran partidas salariales:
Para reclamar tus salarios impagados dispones del plazo de un mes desde que se debieron abonar. Primero tendrás que presentar una papeleta de conciliación frente al SMAC. Posteriormente, si no llegáis a un acuerdo, podrás presentar una demanda laboral.
Recuerda que tendrás que reclamar también los intereses del 10 % por impagos. Además, el impago reiterado de impagos te da derecho a resolver la relación laboral por incumplimiento del empresario.
Los créditos salariales se consideran privilegiados. Esto significa que en caso de insolvencia del empresario tendrás más posibilidades de cobro que otros acreedores.