Salario: composición, pago y reclamación

Cobrar el salario es el principal derecho de las personas trabajadoras. Esta es la contraprestación que reciben a cambio de brindar sus servicios a la empresa.

Nuestro ordenamiento jurídico define un concepto amplio de salario. Así, se considera salario:

  • Toda contraprestación económica.
  • Sea en dinero o en especie.
  • Retribuyan el trabajo efectivo o el tiempo de descanso.

De modo que los elementos definitorios del salario son la retribución de los servicios prestados por cuenta ajena. Cabe destacar que este concepto debe verse libre de toda discriminación.

De lo contrario cabría presentar una reclamación laboral. Así que lo mejor en estos casos es contactar con un abogado laboralista.

Por otro lado, el salario debe abonarse puntual e íntegramente. En caso contrario también se puede presentar una reclamación de cantidad laboral.

Vistos los elementos básicos sobre esta cuestión, vamos a entrar a explicar qué se considera salario. También veremos algunos de sus componentes, diferenciando entre el sueldo neto y el sueldo bruto.

¿Qué es el salario?

El sueldo o salario es la retribución que percibe el trabajador o trabajadora a cambio de sus horas de trabajo (y descanso) más todos los complementos. Estos pueden ser personales o depender de resultados o del propio puesto de trabajo.

Además, en este concepto se incluyen las horas extraordinarias, así como las dos pagas extras anuales y, en su caso, los salarios de tramitación.

¿De qué se compone mi sueldo?

A la hora de analizar el sueldo podemos diferenciar varios conceptos:

  1. Salario base. Corresponde al servicio prestado. Puede medirse por unidades de tiempo o de obra. En ningún caso será inferior al Salario Mínimo Interprofesional.
    Además, el salario base tiene que respetar en todo momento lo establecido en el convenio colectivo y el contrato de trabajo.
  2. Complementos salariales. Se añaden al salario base y retribuyen circunstancias del puesto o la persona trabajadora. En algunos casos son consolidables (por ejemplo, los vinculados al puesto de trabajo), mientras que en otras ocasiones dependen de las circunstancias de cada momento. Incluyen:
    1. Condiciones personales de la persona trabajadora.
    2. Resultados o servicios prestados.
    3. Situación de la empresa y resultados.
  3. Pagas extras. Su cantidad y el momento de su pago dependen del convenio colectivo o el acuerdo con la empresa. Aunque deben de ser dos año (generalmente en junio y Navidad) pueden prorratearse mensualmente.

Ejemplos de complementos salariales

Los complementos salariales más frecuentes son:

  • Antigüedad en la empresa.
  • Complementos del puesto de trabajo:
    • Peligrosidad.
    • Penosidad.
    • Primas. Van asociadas a la calidad de los servicios prestados o a la cantidad de unidades producidas o trabajo realizado, por ejemplo.
    • Residencia. Generalmente se paga en el caso de que la persona trabajadora sea movilizada por la empresa, especialmente si el destino es una provincia insular o las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla.
    • Trabajo nocturno.
    • Toxicidad.
    • Turnos.

¿Qué es el Salario Mínimo Interprofesional?

Se trata de la cuantía mínima el trabajador percibirá en 14 pagas sin discriminación de sexo, edad, profesión, antigüedad, tipo de contrato, etc. Viene establecido por ley y lo fija cada año el Gobierno. Para ello tiene en cuenta:

  • Índice de precios de consumo.
  • Productividad media nacional.
  • Incremento de la participación del trabajo en la renta nacional.
  • Coyuntura económica general.

En este momento el Salario Mínimo Interprofesional asciende a 900 euros mensuales. Nadie puede cobrar por debajo de este umbral. Además, resulta inembargable (art. 27.2 ET), por lo que no puede ser ejecutado por sentencia judicial.

Si la empresa no respeta el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) la persona trabajadora podrá presentar una demanda de reclamación de cantidad. Así, tendrá derecho a exigir la diferencia entre las cantidades que cobra realmente y el SMI.

¿Cómo se paga el sueldo?

La forma de pago del sueldo depende del acuerdo que tengan el empresario y la persona trabajadora. Sin embargo, la liquidación y pago de retibuciones periódicas y regulares no puede exceder de un mes.

Los sistemas de cobro más frecuentes son:

  • Sueldo. Se paga cada mes a través de la nómina, que no es más que el documento donde aparecen desglosados los complementos, sueldo base, impuestos y retenciones. Por tanto, la nómina detalla el sueldo bruto y el sueldo neto.
  • Jornal. Se paga a diario, lo que no excluye la obligación de liquidarlo mediante la entrega de la nómina.

¿Y si cobro a comisión?

En este caso también se puede pactar lo conveniente entre la empresa y su plantilla. Sin embargo, el Estatuto de los Trabajadores incluye una regulación subsidiaria.

En este caso, el derecho al salario nace en el momento de realizarse y pagarse el negocio. Pero a falta de acuerdo, el sueldo íntegro se liquidará y abonará al final del año natural.

Por supuesto, la persona trabajadora o sus representantes pueden pedir comunicaciones referentes a los devengos, para controlar que la empresa está llevando una contabilidad adecuada.

¿Y si no me pagan a tiempo?

Ya hemos indicado que las retribuciones periódicas no pueden demorarse más de un mes. En este caso, el salario comenzará a devengar intereses moratorios, que equivalen al 10 % de la deuda salarial total.

¿Y si no puedo realizar mi trabajo por culpa de la empresa, conservo mi derecho al salario?

Sí. Cuando no puedas prestar tus servicios por cuenta ajena por culpa de la empresa seguirás devengando tu salario.

¿Qué diferencia existe entre sueldo bruto y sueldo neto?

El sueldo neto es la cantidad de dinero que percibe el trabajador o trabajadora. Es decir, el dinero que recibe en su cuenta o en mano una vez descontados los impuestos y las cotizaciones a la Seguridad Social.

Por tanto, el sueldo bruto es la cantidad total, antes de que se apliquen esas retenciones e impuestos.

¿Qué partidas no se consideran salariales?

No se consideran partidas salariales:

  • Algunas indemnizaciones:
    • Suplidos por gastos realizados a consecuencia de la actividad.
    • Correspondientes a traslados.
    • Por despido o suspensión del contrato de trabajo.
  • Prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social.
  • Dietas por alojamiento y manutención.
  • Pluses por distancia y transporte.

¿Cómo puedo reclamar el salario si no me pagan?

Para reclamar tus salarios impagados dispones del plazo de un mes desde que se debieron abonar. Primero tendrás que presentar una papeleta de conciliación frente al SMAC. Posteriormente, si no llegáis a un acuerdo, podrás presentar una demanda laboral.

Recuerda que tendrás que reclamar también los intereses del 10 % por impagos. Además, el impago reiterado de impagos te da derecho a resolver la relación laboral por incumplimiento del empresario.

Garantías salariales

Los créditos salariales se consideran privilegiados. Esto significa que en caso de insolvencia del empresario tendrás más posibilidades de cobro que otros acreedores.

  • Por ejemplo, los correspondientes a salarios de los últimos 30 días de trabajo que no superen el doble del Salario Mínimo Interprofesional se cobran incluso antes que las prendas o hipotecas.
  • También tienen total preferencia los créditos salariales respecto de objetos elaborados por los empleados.
  • El resto de créditos salariales tienen la condición de singularmente privilegiados en cuantía del triple del Salario Mínimo Interprofesional multiplicado por el número de días pendientes de pago. Este privilegio también se aplica a indemnizaciones por despido por cuantía máxima del triple del Salario Mínimo Interprofesional.
  • Incluso en el caso de que la insolvencia del empresario le impida pagar los créditos salariales, las personas trabajadoras disponen de la garantía del FOGASA. Este organismo pagará total o parcialmente sus créditos salariales e indemnizaciones por despido.