Salarios de tramitación

Los salarios de tramitación son una obligación de las empresas frente a dos tipos de despidos, improcedente y nulo. Una compensación de los ingresos no percibidos por el empleado a partir del despido hasta el resultado de su reclamación. A partir del año 2012, la readmisión es uno de los requisitos para cobrar este dinero. De esta forma, la empresa tiene la obligación de pagar este concepto cuando:

  1. Despido nulo: la readmisión al puesto de trabajo es automática con la declaración de la sentencia de despido. Esta figura implica siempre el pago de los salarios de tramitación por su condición.
  2. Despido improcedente: solo en el caso que la empresa opte por la readmisión del trabajador es necesario el pago de los salarios de tramitación. Con las leyes anteriores se pagaba también cuando la empresa optaba por la indemnización.
  3. Despido improcedente de representantes de los trabajadores: si el afectado es un representante legal o un delegado sindical, percibirá las cuantías correspondientes indiferentemente de que opte por la readmisión o la indemnización.

¿Qué son los salarios de tramitación?

Se puede definir los salarios de tramitación como las retribuciones económicas que corresponden al periodo entre el despido y la notificación de sentencia. El dinero que el trabajador debería haber percibido por su trabajo durante ese tiempo.

En el supuesto que el trabajador despedido comienza a percibir ingresos por la consecución de otro empleo, el periodo se modifica. El empresario, al demostrar otras rentas, tiene la capacidad de solicitar que se descuenten de los salarios de tramitación. Esta disposición responde a una modificación al Estatuto del Trabajo con la Reforma Laboral del 2012.

Cálculo de los salarios de tramitación

Los factores que se consideran al momento de realizar el cálculo de los salarios de tramitación son:

  • Fecha en que se procede al despido del trabajador.
  • Fecha de notificación de la sentencia que resuelve el despido improcedente o nulo.
  • Fecha de ingreso al nuevo empleo, en caso de que la persona haya encontrado otro trabajo durante el proceso.

Con estos datos se contabilizan los días que transcurrieron entre el despido y la sentencia o nuevo empleo. La cuantía deberá ser la correspondiente a un salario habitual de ese trabajador por los días que resulten. El salario día es el mismo que se utiliza para calcular la indemnización por despido.

Así lo establece el Estatuto de Trabajadores (art. 56.2). Asimismo, expresa que será responsabilidad del empresario demostrar lo percibido por el trabajador en su nuevo empleo para proceder al descuento.

Reclamación de salarios

En los supuestos que la sentencia por despido se notifique después de transcurridos 90 días, se habilita la posibilidad de reclamación al Estado o a FOGASA. Lo que se solicita es el abono por parte del Estado de los salarios de tramitación y cuotas de Seguridad Social correspondientes a los días fuera del plazo.

Tienen facultad para presentar la reclamación:

  • Empresa, cuando haya optado por la readmisión del trabajador.
  • Trabajador, en los casos que la empresa no haya realizado los pagos debido a circunstancias especiales como lo sería, por ejemplo, un estado de insolvencia.

El plazo para realizar el trámite es de un año que se contabiliza a partir de la fecha de sentencia firme. Para conocer en mayor detalle el procedimiento y los importes de reclamación, se sugiere leer nuestro artículo sobre Reclamación de Cantidades Laborales.

Salarios de tramitación y prestación por desempleo

La prestación por desempleo es una contribución incompatible con los salarios de tramitación. No está permitido ambas prestaciones por el mismo periodo de tiempo. Con la readmisión al trabajo se procede a la nulidad del despido, por lo tanto, el cobro del paro se vuelve indebido.

Es responsabilidad de la empresa realizar los descuentos de abonos percibidos por paro de la cuantía de salario de tramitación. Esa diferencia de dinero se envía a la empresa gestora para su devolución. Solo en casos en que el ingreso por paro sea superior a los salarios de tramitación será el trabajador quien deberá abonar la diferencia en el SEPE.

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