La subrogación laboral: situaciones y derechos tras la subrogación

La subrogación laboral  es la situación que se da cuando el empresario o empresaria traspasa su empresa y todas sus condiciones a un tercero, esta figura aparece en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores. Esta situación se da cuando el empresario vende la empresa, la fusiona o por ejemplo se jubila.

¿Qué condiciones hereda la persona o entidad  que obtiene la empresa?

La empresa contratante “hereda” completamente el estado de la empresa, con sus deudas y posteriores beneficios, y por supuesto sus empleados.

A estos empleados y empleadas la nueva directiva entrante tiene que informarles de forma escrita de la nueva situación e informar al SEPE de esta comunicación escrita.

La nueva directiva también hereda todas las condiciones de trabajo establecidas por los anteriores dueños, por lo que se deberá de cumplir con el convenio establecido. Ahora bien, una vez cumpla ese convenio, podrá redactar uno nuevo con sus condiciones, razón que le dieron a las empresas subrogadas el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el Recurso del asunto C-328/2013.

Anteriormente hemos citado algún supuesto por lo que se da la subrogación, pero ¿qué supuestos son los más dados en la actualidad?

  • Sucesión de una empresa por otra, la nueva se hace cargo de todas las obligaciones y derechos de la compañía anterior, tanto deudas como condiciones laborales de las personas trabajadoras.
  • Sucesión por terminación de servicios, es decir, una empresa sustituye a otra porque su contrato de prestación de servicio ha finalizado, con lo que una nueva empresa sustituye en la prestación de servicios.
  • Sucesión por cambio de contrato público, este supuesto se da cuando a una empresa le asignan públicamente, tras superar un proceso de licitación, una actividad o un proyecto, por ejemplo como gestionar la ayuda asistencia a mayores. A una empresa le conceden normalmente la gestión durante, al menos, 4 años, al cumplirse el proyecto se deberá de volver a presentar a la licitación y si no es superada, otra empresa sustituirá en la prestación de ese proyecto, y obteniendo las condiciones anteriores de los trabajadores y trabajadoras.

En la subrogación lo que se intenta proteger es el cambio sustancial de las condiciones laborales, aceptadas y pactada por la anterior empresa y las personas trabajadoras.

¿Pero se pueden modificar las condiciones laborales sin que haya cumplido la vigencia del convenio colectivo?

Sí, la nueva directiva entrante, puede modificar las condiciones laborales como los horarios de trabajo o el salario, pero siempre y cuando, esté justificado por razones económicas o técnicas de la empresa. Pero como regla general tiene que existir el respeto al Convenio Colectivo vigente.

Al igual que la antigüedad de los trabajadores y trabajadoras quedará intacta, ya que está reconocido por el derecho, el reconocimiento de la antigüedad en la empresa.

¿Qué ocurre si la nueva empresa no cumple con lo pactado en la subrogación?

Los derechos de las personas trabajadoras están garantizados por lo que si la nueva directiva no cumple con lo pactado, los trabajadores podrán interponer una demanda y reclamando con el mismo procedimiento de un despido improcedente, en el que se enfrentaría a una indemnización mayor.