La sucesión de la empresa se da cuando una empresa modifica su titularidad, ya sea porque se produce una venta, absorción o una fusión o porque la empresa pase por un bache económico. En este caso existe una obligación de comunicar a los trabajadores y trabajadoras, tal y como se establece en la subrogación, la comunicación tiene que realizarse por escrito. Esta sucesión conlleva:
La nueva directiva también hereda todas las condiciones de trabajo establecidas por los anteriores dueños, por lo que se deberá de cumplir con el convenio establecido. Ahora bien, una vez cumpla ese convenio, podrá redactar uno nuevo con sus condiciones, razón que le dieron a las empresas que suceden el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el Recurso del asunto C-328/2013.
Un dato importante sobre los derechos de los trabajadores y trabajadoras en la sucesión es que las dos empresas la que le entrega y la que se va, tienen una obligación legal de responder según el principio de la solidaridad durante 3 años, por las obligaciones y derechos que se aceptaron o pactaron con todos los trabajadores.
El nuevo empresario no puede modificar la fecha de la extinción del convenio regulador, cuando éste expire, sí podrá realizar uno nuevo con las condiciones que establezca la nueva empresa.
La nueva empresa como la antigua tienen la obligación de informar en todo momento a los representantes de las personas trabajadoras, así como la nueva empresa tiene la obligación de seguir con los mismos representantes que existían antes. En cuanto a la información que se le debe de emitir a los representantes sobre la sucesión debe de contener, obligatoriamente:
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Se deberá seguir lo establecido, informar a todas y a todos los trabajadores por escrito pero omitiendo la información a los representantes porque no existen.
Sí puede realizarlo, pero no de cualquier manera, porque prima la garantía de los derechos establecidos por los trabajadores de la empresa, pero existen algunas causas (tal y como vimos en el apartado de modificación de las condiciones de trabajo) que permiten modificar las condiciones, pero siempre siguiendo el proceso establecido en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores.