A diferencia de la extinción del contrato laboral, en la que la relación laboral acaba definitivamente, en la suspensión se produce una interrupción o un parón en la relación laboral, y con ello también se suspende las obligaciones de ambas partes, por un lado la obligación de trabajar y por el otro lado la obligación de pagar el sueldo. Esta suspensión se solicita por lo que en la mayoría de las ocasiones existe un pacto de suspensión. Las causas de suspensión son:
A diferencia de la extinción del trabajo, en el caso de la suspensión, generalmente, la persona trabajadora tendrá derecho a reincorporarse a su anterior puesto de trabajo, de hecho, durante este periodo si se realizan mejoras en las condiciones del trabajo, estos y estas objeto de la suspensión, también se beneficiarán de dichas mejoras.
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Para analizar cuánto dura cada situación, tenemos que consultar cada una de las causas de suspensión, explicadas todas en diferentes apartados de este blog.
Pero si exista la generalidad de la reincorporación, la persona trabajadora tiene un plazo máximo de 30 días para incorporarse, contados a partir del día siguiente del cese de la causa por la que la suspensión se solicitó.
Vamos a entrar analizar la fuerza mayor, ya que debido a la crisis sanitaria provocada por el COVID-19, se ha expresado mucho las palabras “por fuerza mayor”, pero ¿qué es por fuerza mayor? Suspender algo por fuerza mayor es la situación que se produce por causas que no se pueden prever o imprevisibles las cuales afectan a la empresa, como por ejemplo un incendio, terremoto, inundaciones o como lo que estamos viviendo, una crisis sanitaria producido por un virus.
Debido a la causa inevitable se tiene que suspender el contrato de trabajo, ahora bien, todas estas situaciones por fuerza mayor, no es una decisión unilateral del empresario o empresaria, sino que tiene que ser aprobado por la autoridad laboral. Se solicita, por supuesto, por la empresa y acompañará todos los medios de pruebas necesarios, por ejemplo, en el caso del COVID-19, demostrar que no se puede teletrabajar y que se tiene que cerrar el centro de trabajo temporalmente por hacer imposible la prestación que llevaban a cabo. Se deberá de comunicar por supuesto a los representantes de los trabajadores y a las autoridades laborales, y estos decidirán si aceptan la fuerza mayor o no.
En esta situación de suspensión por la crisis se ha creado la denominación de ERTE, EXPEDIENTE DE REGULACIÓN TEMPORAL DE EMPLEO, que hay que diferenciarla con la que veníamos conociendo de ERE, EXPEDIENTE DE REGULACIÓN DE EMPLEO.
Los dos preceptos de suspensión se tratan de expedientes de regulación de empleo, pero existe la diferencia de la temporalidad, es decir, del tiempo. Mientras que en los ERE el expediente finaliza con la extinción del contrato laboral pero los ERTE, es la figura creada por esta crisis, o por lo menos, la más utilizada en esta situación, y que se refiere a una suspensión temporal, es decir, el tiempo que dure la situación, luego se vuelve al trabajo como se venía hasta antes del COVID-19, los trabajadores cobran una parte proporcional al sueldo, el 70% de la base reguladora que se tenía.