Tipos de Despido

El despido es la decisión unilateral del empresario de terminar la relación laboral que tiene con un trabajador. Al igual que la contratación, es un proceso habitual en todas las empresas.

El despido es la causa más frecuente de extinción de una relación laboral. En España, en la actualidad, existen diferentes tipos de despidos, cada uno de ellos producido por causas diferentes y, por lo tanto, con procedimientos que difieren entre ellos.

Tipos de despido según su causa

Todas las empresas pueden realizar tres tipos de despidos distintos, dependiendo de la causa que conste en la respectiva carta de despido: objetivo, disciplinario o colectivo.

Despido objetivo

El despido objetivo es aquel motivado por causas de carácter económico, técnico, organizativo o de producción; o por causas imputables al trabajador, aunque no haya sido su responsabilidad. Este tipo de despido está regulado por los artículos 52 y 53 del Estatuto de los Trabajadores y sus causas pueden dividirse en dos grupos:

  • Causas imputables a la empresa
  • Causas económicas
  • Causas técnicas
  • Causas organizativas
  • Causas de producción
  • Causas imputables al trabajador
  • Ineptitud
  • Falta de adaptación a los cambios
  • Inasistencias reiteradas
  • No podrán computarse como faltas de asistencia:
  • Participar en una huelga.
  • Acudir a reuniones o realizar tareas relacionadas con la representación de los trabajadores.
  • Inasistencias causadas por un accidente en el trabajo.
  • La maternidad, el riesgo durante el embarazo y lactancia, enfermedades derivadas del embarazo, parto o lactancia; la paternidad, las licencias y vacaciones.
  • Las causadas por una enfermedad o algún tipo de accidente no laboral, que supere los veinte días consecutivos.
  • La inasistencia derivada de algún tipo de violencia de género, acreditada por los servicios sociales o por los servicios de salud.
  • El tratamiento médico de alguna enfermedad grave.

Despido disciplinario

El despido disciplinario es aquel que se origina como consecuencia de un comportamiento grave y culpable del trabajador y está regulado explícitamente en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores.

Las causas que provocan este despido son las siguientes:

  • Inasistencias e impuntualidades repetidas e injustificadas.
  • Indisciplina o desobediencia.
  • Quebrantamiento de la buena fe contractual y abuso de confianza en la realización del trabajo.
  • Agresiones al empresario, a sus familiares o a los compañeros de trabajo.
  • Disminución sostenida y voluntaria de la productividad y el rendimiento acordados.
  • Embriaguez o toxicomanía.
  • El acoso a personas por razones étnicas, religiosas, de orientación sexual o por sus discapacidades. 

Despido Colectivo

Al despido colectivo se le denomina usualmente Expediente de Regulación de Empleo, ERE, y se aplica cuando, por causas objetivas, la empresa despide a un número considerable de trabajadores de su plantilla.

Se denomina despido colectivo cuando en un plazo no mayor de 90 días, por causas económicas, organizativas, técnicas o de producción, la extinción contractual afecta como mínimo a:

  • 10 empleados en empresas que tengan menos de 100 empleados.
  • 10% del total de empleados de la empresa, en aquellas que tengan entre 100 y 300 empleados.
  • 30 trabajadores, como mínimo, en empresas que tengan más de 300 empleados. 

Características de los despidos

  • El pago de una Indemnización de 20 días de salario por cada año trabajado en la empresa, con un pago máximo de 12 mensualidades.
  • La obligación del empresario de entregar al trabajador una carta en la que comunique las razones que motivan el despido.
  • Al hacer entrega de la carta de despido, la empresa debe pagar, en ese acto, la indemnización correspondiente al trabajador mediante cheque, efectivo o por ingreso previo.
  • La empresa debe poner en conocimiento del trabajador el despido con 15 días de antelación.
  • En los casos de despido disciplinario, el empresario no tiene obligación alguna de poner sobre aviso al trabajador con quince días de antelación, y el trabajador no tiene derecho a ninguna indemnización, sin embargo, tiene derecho al finiquito y desempleo.

Posibilidad de impugnación

Si un trabajador se considera inconforme con el despido, cuenta con 20 días hábiles para impugnarlo judicialmente, plazo que comienza a partir de la fecha que esté indicada en la carta de despido.

En el proceso de impugnar el despido, en primer lugar, debe recurrirse a la etapa de la conciliación previa. Presentando la papeleta de conciliación, e intentar alcanzar algún tipo de acuerdo.

En segundo lugar, si no se ha conseguido llegar a ningún acuerdo entre las partes, será un juez el que determinará quién tiene la razón.

El juez dictaminará alguno de los siguientes tipos de despido:

Despido procedente

El despido procedente es aquel que fue correctamente procesado y justificado por el empresario.

Despido improcedente

El despido improcedente es aquel en el que el empresario no ha conseguido demostrar el incumplimiento de un trabajador, o que el empresario no haya cumplido con los requisitos formales exigidos por la ley.

Despido nulo

El despido nulo se produce cuando la causa que lo provocó tiene relación con discriminaciones, prohibidas expresamente por ley o por la constitución española, y cuando se produzca una violación de los derechos fundamentales del trabajador.

Este tipo de despido tiene como consecuencias directas:

  • La reincorporación inmediata del trabajador.
  • El pago del salario de tramitación, es decir, lo que le corresponde cobrar al trabajador por el tiempo que no ha estado trabajando desde la fecha del despido hasta la fecha de la sentencia en la que se declara, expresamente, la improcedencia o la nulidad del despido.

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