El despido es la decisión unilateral del empresario de terminar la relación laboral que tiene con un trabajador. Al igual que la contratación, es un proceso habitual en todas las empresas.
El despido es la causa más frecuente de extinción de una relación laboral. En España, en la actualidad, existen diferentes tipos de despidos, cada uno de ellos producido por causas diferentes y, por lo tanto, con procedimientos que difieren entre ellos.
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Todas las empresas pueden realizar tres tipos de despidos distintos, dependiendo de la causa que conste en la respectiva carta de despido: objetivo, disciplinario o colectivo.
El despido objetivo es aquel motivado por causas de carácter económico, técnico, organizativo o de producción; o por causas imputables al trabajador, aunque no haya sido su responsabilidad. Este tipo de despido está regulado por los artículos 52 y 53 del Estatuto de los Trabajadores y sus causas pueden dividirse en dos grupos:
El despido disciplinario es aquel que se origina como consecuencia de un comportamiento grave y culpable del trabajador y está regulado explícitamente en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores.
Las causas que provocan este despido son las siguientes:
Al despido colectivo se le denomina usualmente Expediente de Regulación de Empleo, ERE, y se aplica cuando, por causas objetivas, la empresa despide a un número considerable de trabajadores de su plantilla.
Se denomina despido colectivo cuando en un plazo no mayor de 90 días, por causas económicas, organizativas, técnicas o de producción, la extinción contractual afecta como mínimo a:
Si un trabajador se considera inconforme con el despido, cuenta con 20 días hábiles para impugnarlo judicialmente, plazo que comienza a partir de la fecha que esté indicada en la carta de despido.
En el proceso de impugnar el despido, en primer lugar, debe recurrirse a la etapa de la conciliación previa. Presentando la papeleta de conciliación, e intentar alcanzar algún tipo de acuerdo.
En segundo lugar, si no se ha conseguido llegar a ningún acuerdo entre las partes, será un juez el que determinará quién tiene la razón.
El juez dictaminará alguno de los siguientes tipos de despido:
El despido procedente es aquel que fue correctamente procesado y justificado por el empresario.
El despido improcedente es aquel en el que el empresario no ha conseguido demostrar el incumplimiento de un trabajador, o que el empresario no haya cumplido con los requisitos formales exigidos por la ley.
El despido nulo se produce cuando la causa que lo provocó tiene relación con discriminaciones, prohibidas expresamente por ley o por la constitución española, y cuando se produzca una violación de los derechos fundamentales del trabajador.
Este tipo de despido tiene como consecuencias directas:
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