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No existe una regulación exacta de cuántos días se tiene que estar de vacaciones, ahora bien, lo que la normalidad nos establece a través de los numerosos convenios colectivos o pactos entre empresarios y personas trabajadoras es de no inferior a 30 días naturales, es decir 22 días laborables. Otra forma de computar los días es de dos días y medio por cada mes trabajado.
Los días naturales son todos los días del año independiente de si es festivo, sábados domingos. Por lo que si las vacaciones son 30 días naturales, es un mes entero de vacaciones, ahora bien cuando hablamos de laborables, estamos refiriéndonos a días en los que una persona trabaja según su contrato o su convenio.
Si una persona tiene un contrato a media jornada, tiene los mismos derechos de vacaciones que un trabajador a jornada completa, lo único que cambia es que la cantidad de dinero a percibir durante las vacaciones el del contrato a media jornada será inferior.
Lo ideal es hacerlo a primero de año, para organizar el calendario de vacaciones, la empresa debe de comunicar su aceptación como mínimo con dos meses de antelación, a no ser que el Convenio establezca otra cosa.
Si no llegamos a un acuerdo en la fijación de las vacaciones habrá que interponer una demanda ante el Juzgado de lo Social.
Según las normas y los convenios existentes, en su mayoría se dice que las vacaciones se deben de consumir dentro del año natural y desaconsejan la acumulación, aunque el Tribunal de Justicia de la Unión Europea se ha referido a este tema, y discierne del no para establecer que sí se podrán acumular las vacaciones remuneradas y que no se han disfrutado en años anteriores.
En el caso en el que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad o baja, las vacaciones siguen vigentes y se tiene la posibilidad de utilizarlas cuando su situación de baja o incapacidad cambie. Aunque existe una situación específica, la de fin de contrato durante una baja, dado esta situación, esas vacaciones no podrán ser disfrutadas de ninguna forma por lo que en el finiquito, la empresa, deberá abonar los días de vacaciones.
La misma que se tenía de sueldo al mes o día trabajado, es decir, la base reguladora que se venía cobrando.
Primero hay que analizar si las vacaciones que se posee son días naturales o días laborables, si son días naturales, no se pueden reclamar, cuentan como un día más de vacaciones. Ahora bien, si tenemos 22 días laborables, el día festivo no se contabiliza por lo que tenemos un día más de vacaciones por gastar.
Como dato general tenemos que decir que los festivos se diferencian entre nacionales y propios de cada territorio en concreto donde vivamos, los días festivos nacionales lo podemos consultar en numerosos enlaces como el que te dejamos arriba, los de la comunidad autónoma a través del gobierno que preside esa autonomía y los de cada municipio o ciudad, en la página de cada Ayuntamiento.